Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI…)

El 21 de diciembre el pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la controvertida “LISI”; ha sido bautizada con su publicación en BOE el 29 del 12 como “LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información” (referencia al texto legal extraída del interesante blog de Miguel A. Mata)

Me gustaría anotar el punto de vista de la AUI, que tan proactivamente ha participado en los distintos”refundidos” del texto previos a su redacción definitiva como Ley.

Para la AUI:

“La LISI ha sido aprobada en el último pleno del congreso sigue generando bastante inquietud. Tras la retirada del artículo 17bis, se sigue discutiendo acerca del cierre de páginas web por la administración. La nueva LISI ha mantenido un texto ambiguo en su redacción y quiere distinguir entre páginas web en las que se ejerza la libertad de expresión, y que sólo podría cerrar un juez, de otras en las que no y que podrían ser retiradas por “órganos administrativos competentes”, esta ambigüedad será en nuestra opinión una fuente de conflictos cuando se utilicen de forma interesada.” >>

Parece que el aspecto más mediático de la Ley es el referido “a la censura” de los contenidos. Según elnavegante-elmundo.es:

“Oportunidad perdida de ‘blindar’ la libertad de expresión

La ley aprobada tiene otros puntos de interés, como la posibilidad de bloqueo administrativo de contenidos. El abogado y experto Carlos Sánchez Almeida recordó que esta posibilidad existe en la actual LSSI, y que con esta reforma “se ha vuelto a perder la oportunidad de ‘blindar’ Internet como un espacio de libertad frente a posibles censuras administrativas”.

El nuevo contenido del artículo 11 de la LSSI posibilita a entidades administrativas el bloqueo de contenidos en la Red, siempre que no vulneren la libertad de expresión. No obstante, lo que no queda claro es quién decide esto último, ya que en ningún momento se especifica que sea un juez quien decide esto.

Según este artículo, “la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución sólo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes”. La pregunta es: ¿quién decide que cuándo la restricción afecta a la libertad de expresión?” >>

A falta de un análisis más profundo, vemos interesante su lectura, ya que modifica el ordenamiento jurídico actual dentro del sector, en busca de la “dinamización” de la legislación que pudiese “frenar” el impulso de la SI.

Desde el punto de vista de la pyme, me parece especialmente importante las nuevas medidas para la implantación y uso de la facturación electrónica (Artículo I).

Como comentario anecdótico para el mundo empresarial, aunque no tan anecdótico fiscalmente si tenemos en cuenta la cantidad de dinero que mueve, es el apartado de regulación del juego online; en este aspecto, el texto insta al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas con competencia en la materia, a presentar un proyecto de Ley para regular las actividades de juego y apuestas, en particular las realizadas a través de sistemas interactivos, basados en comunicaciones electrónicas.

Interesante también su Artículo II, dónde regula la obligación de ciertas empresas a facilitar la interlocución electrónica con los usuarios:
“la obligación de las empresas de determinados sectores con especial incidencia en la actividad económica (entre otras, compañías dedicadas al suministro de electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entidades financieras, aseguradoras, grandes superficies, transportes, agencias de viaje) de facilitar un medio de interlocución telemática a los usuarios de sus servicios que cuenten con certificados reconocidos de firma electrónica. [..] A tales efectos, se especifica que dicha interlocución telemática ha de facilitar al menos la realización de trámites tales como la contratación electrónica, modificación de condiciones contractuales, altas, bajas, quejas, histórico de facturación, sustitución de informaciones y datos en general, así como el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en materia de protección de datos. Asimismo, se prevé que dicho medio de interlocución telemática sirva para sustituir los trámites que actualmente se realicen por fax. No obstante, el citado precepto no impide que excepcionalmente las empresas obligadas por el mismo no faciliten la contratación de productos o servicios que por su naturaleza no sean susceptibles de comercialización por vía electrónica.”

En breve realizaremos un análisis más profundo para ver a título práctico, en qué nos impacta a las empresas esta nueva regulación, sobre todo en lo que respecta a la modificación de la legislación que manejábamos hasta ahora.

un abrazo,
aabrilru
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multiconferencia
TIC consultoría

3 Respuestas a “Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI…)”


  1. 1 Javier 8 Enero 2008 a las 11:40 pm

    La Ley la habrá aprobado el Parlamento y no el Consejo de Ministros, porque el Consejo de Ministros no puede aprobar leyes!!!!!!!!!!!

  2. 2 aabrilru 9 Enero 2008 a las 12:58 am

    ups, vaya, es verdad Javier, menudo soy yo otorgando poderes al Consejo de Ministros de los viernes ;-)
    Errata corregida. Muchas gracias!
    aabrilru


  1. 1 Dominios .es “gratis” para los jóvenes (<30 años), ¿o no? « TIC - comunicaciones empresa - consultoría tecnológica - smartic - pymered - reunionportelefono Trackbacks en 24 Enero 2008 a las 8:43 pm

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